INFORMACION SOCIETARIA

Estatuto

TEXTO ORDENADO ESTATUTO

Artículo 1º. La Sociedad se denomina Molinos Juan Semino Sociedad Anónima y tiene su domicilio legal en la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe.

Artículo 2º. Su duración es de noventa y nueve años contados desde el 8 de abril de 1960, fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Artículo 3º. Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a:

a) La elaboración, transformación, envasamiento y comercialización de productos derivados de la molienda de cereales, oleaginosas y sus subproductos
b) La fabricación, transformación, envasamiento y comercialización de productos derivados de la harina de trigo.
c) Las exportaciones de granos, cereales, sus derivados y frutos del país.
d) La fabricación, transformación, envasamiento y comercialización de almidones de cereales, oleaginosas y tubérculos.
e) La cría o compra para invernada y la posterior venta de ganado vacuno, porcino y equino.
f) La explotación agrícola de campos de propiedad de la empresa o ajenos.
g) La adquisición, venta o construcción de propiedades inmuebles, excluido el corretaje.
h) La compra, venta, mandatos y consignaciones de cereales, granos y subproductos.
i) La generación y comercialización de energía eléctrica.
j) La fabricación, transformación, envasamiento y comercialización de alcohol y subproductos.
k) Acopio de cereales y oleaginosas.

Artículo 4º. El Capital Social está representado por acciones ordinarias escriturales de $ 1,00 (un peso) valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno en su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19550, en tanto esta sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. La evolución del capital figurará en los balances de la sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio.

Artículo 5º. Las acciones serán ordinarias escriturales. Se podrán emitir acciones preferidas, en las condiciones que fije la Asamblea con derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

Artículo 6º. Cada acción ordinaria suscripta y en circulación confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 7º. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son individuales e indivisibles y, en caso de condominio de las mismas deberá unificarse la representación para ejercer derechos y cumplir las obligaciones sociales.

Artículo 8º. En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19550.

Artículo 9º. La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de once, quienes durarán en sus funciones un ejercicio.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.

Artículo 10º. Los directores deben prestar la siguiente garantía: depositarán en la sociedad la cantidad de $ 20.000.- (pesos veinte mil) en dinero nacional, en moneda extranjera o en títulos públicos.

Artículo 11º. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con los bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas creadas o a crearse; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o en su defecto al Vicepresidente o a dos directores cualesquiera en forma conjunta, quienes actuarán personal y alternativamente, sin perjuicio de que el Directorio podrá nombrar apoderados generales o especiales para representar a la sociedad.

El uso de la firma social se fija conforme a lo establecido en el Art. 268 de la Ley 19.550.

Artículo 12º. El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y se resolverá por mayoría absoluta de Directores presentes que puedan emitir su voto en la respectiva decisión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de desempate. Deberá reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses, pudiendo fijar un día, lugar y hora determinados para las reuniones trimestrales de Directorio no siendo en este último caso necesaria la respectiva convocatoria. En caso de celebrarse una reunión por pedido de cualquier director, en este caso la convocatoria será efectuada por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido, en su defecto podrá convocarla cualquiera de los directores. Tanto la solicitud como la convocatoria deberán indicar los temas a tratar. Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vice Presidente. A falta de ambos presidirá el director que resulte elegido por los demás directores. Las reuniones de Directorio se podrán realizar con sus integrantes presentes físicamente o bien comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; en éste último supuesto se considerará que los Directores que participen de la reunión a distancia han estado presentes. Si se configura una reunión de Directorio con miembros participantes a distancia, deberá hallarse presente en la misma bajo pena de nulidad el Presidente de la Comisión Fiscalizadora o quien lo reemplace por decisión de dicho órgano de fiscalización, con obligación de hacer constar en el acta respectiva la participación de alguno o más miembros a distancia indicando sus nombres en el acta respectiva, debiendo asimismo expedirse la Comisión Fiscalizadora sobre la regularidad de las decisiones adoptadas. El director o directores que participen de la reunión a distancia podrán optar por firmar el acta autorizando a tales efectos a cualquier director presente físicamente dejando constancia expresa de ello en el acta respectiva, o mediante firma digital. El acta de directorio se realizará dentro de los cinco (5) días conforme lo estipulado por el artículo 73 de la LGS (Ley 19.550), sin perjuicio que podrá en cualquier caso constatarse por un notario de la República Argentina, matriculado y con registro en la jurisdicción de la sede de la sociedad, quién deberá dejar constancia de lo acontecido en el acto.

Artículo 13º. La sociedad está facultada para emitir, dentro o fuera del país, obligaciones o debentures de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes en las condiciones, plazos, intereses, garantías y amortizaciones que estime conveniente.

Artículo 14º. La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora elegida por la asamblea, compuesta por tres (3) Síndicos titulares que durarán un año en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos suplentes por el mismo plazo, que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea.

Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas que se llevará con las formalidades del artículo 73 de la LGS (Ley 19.550) y serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de miembros presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Entre ellos designaran un Presidente, elegido por mayoría de miembros en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia.

Se reunirán al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren celebrar por pedido de cualquier sindico, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocatoria en éste último caso debe ser realizada por el presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los síndicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, hora y lugar de realización. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

Artículo 15º. La Sociedad contará con un Comité de Auditoría (“Comité”), que funcionará en forma colegiada con TRES (3) miembros del Directorio, y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente según los criterios fijados por la Comisión Nacional de Valores. Será designado por el Directorio de la Sociedad, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten con experiencia en temas empresarios, financieros o contables. El mandato de los miembros del Comité se extiende durante un ejercicio.

El Comité tendrá las atribuciones para fijar su propio Reglamento Interno, del que dará cuenta al Directorio.

Se reunirá con una frecuencia no inferior a la exigida al Directorio de la Sociedad, siendo de aplicación a sus deliberaciones y a sus libros de actas las normas aplicables al Directorio.

Serán facultades y deberes del Comité los previstos en las normas legales y reglamentarias aplicables.

Anualmente, el Comité deberá elaborar un plan de actuación para el ejercicio, del que dará cuenta al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora.

Los Directores, los miembros de la Comisión Fiscalizadora, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del Comité, a asistir a sus sesiones y a prestarle colaboración y acceso a la información de que dispongan. Los Directores y los miembros de la Comisión Fiscalizadora podrán asistir a las deliberaciones, con voz pero sin voto. El Comité, por resolución fundada, podrá excluirlos de sus reuniones.

Para un mejor cumplimiento de las facultades y deberes aquí previstos, el Comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la Sociedad dentro del presupuesto que, a tal efecto, le apruebe la Asamblea de Accionistas. El Comité tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

La entrada en vigencia del presente artículo, relativo a la creación y funciones del Comité de Auditoría, queda sujeta a lo que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 16º. Toda asamblea debe ser citada en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550. La asamblea en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió realizarse en primera convocatoria. Cuando se trata de asamblea ordinaria ambas convocatorias pueden efectuarse simultáneamente.

Artículo 17º. Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto a excepción de lo dispuesto por la última parte del artículo 244, que establece mayoría absoluta de votos.

Artículo 18º. El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan:

a) Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el fondo de reserva legal.

b) A remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora en su caso.

c) Al saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

Los dividendos en efectivo o en acciones y las capitalizaciones de los ajustes del capital, serán puestos a disposición de los accionistas, dentro del plazo establecido por las normas legales y reglamentación en vigencia, pero aquellos no percibidos por los accionistas dentro de los dos años posteriores al día que se pusieran a disposición, caducarán de pleno derecho.

Artículo 19º. La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio ó por el(los) liquidador(es) designado(s) por la asamblea, bajo la supervisión de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

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Directorio

El Directorio de Molinos Juan Semino S.A. está compuesto por ocho directores titulares y tres directores suplentes según lo determine la Asamblea de accionistas, revistiendo un porcentaje de sus miembros el carácter de independientes conforme a los criterios de independencia estipulados por las normas de la CNV. Todos nuestros directores son elegidos por el término de un ejercicio.

Nombre Cargo Independencia
Semino, Juan José Director Titular (Presidente) Dependiente
Semino, Federico Director Titular (Vicepresidente) Dependiente
Semino, Martín Ernesto Director Titular (Secretario) Dependiente
Semino, Marisa Directora Titular Dependiente
Semino, Fernanda Directora Titular Dependiente
Semino, Guillermo Federico Director Titular Dependiente
Baroffi, Victor Armando Director Titular Independiente
Baroffi, Nicolás Victor Director Titular Independiente
Semino, Carlos Ernesto Director Suplente Dependiente
Perez, Julio Luis Director Suplente Independiente
Rubio, Jimena Directora Suplente Independiente

Comisión Fiscalizadora

La Comisión Fiscalizadora está integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Los miembros ejercen su cargo durante un ejercicio.

Nombre Cargo
Ilharrescondo, Gustavo Titular
Bellotti, Gustavo Hernán Titular
Granados, Lisandro Titular
Ilharescondo, Guillermo Suplente
Soroeta, Gonzalo Suplente
Amuchástegui, Juan José Suplente

Comité de Auditoría

El Comité de Auditoría, se encuentra integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, cuenta con un reglamento para su funcionamiento.

Nombre Cargo Independencia
Baroffi, Victor Armando Titular Independiente
Baroffi, Nicolás Victor Titular Independiente
Semino, Marisa Titular Dependiente
Pérez, Julio Luis Suplente Independiente
Rubio, Jimena Suplente Independiente

Consultas?

Por favor dirigirse a:

accionistas@semino.com.ar

Para mayor información ingresa a
la Comisión Nacional de Valores:
www.argentina.gob.ar/cnv/empresas

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